ENTRA EN VIGOR LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Date Mayo 5, 2008

Entra en vigor la Ley 30/07, de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público, que busca fomentar la transparencia de la actividad contractual del sector público. Asimismo el 1 de mayo de 2.008, se publicó en el BOE la Orden EHA/1220/2008, de 30 de Abril, por la que se aprueban las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado, donde las Administraciones Públicas podrán publicar su Perfil de Contratante, presente en la dirección http://www.contrataciondelestado.es.

Soledad Fernández Simón

Abogado

Registro de contratos concertados por los trabajadores autónomos dependientes.

Date Marzo 5, 2008

Se publica en el BOE de 5 de Marzo de 2.008, núm. 56, la Resolución de 21 de Febrero de 2.008 del Servicio Público de Empleo Estata, el procedimiento para el registro de contratos concertados por los trabajadores autónomos económicamente dependientes, que mantiene a despachos de abogados y asesorías laborales, a la espera del desarrollo de la Ley 20/2007, de 11 de Julio del Estatuto del Trabajo Autónomo. 

Albina Simón Rebollar

Graduado Social

La Ley de dependencia y los cuidadores profesionales y no profesionales

Date Enero 29, 2008

La Ley 39/06, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula prestaciones económicas para los dependientes, entre los que se encuentra lal prestación para cuidados en el entorno familiar y para asistentes personales.

Las cuantías máximas de estas prestaciones para dependientes de los Grados III, niveles 1 y 2, ya se publicaron  en el RD 614/07, de 11 d emayo; y este años se han publicado la sneuvas cuantías en el RD 7/08, 11 de enero, además ampliándose para los de Grado II, nivel 2.

Es obligatoria, para la percepción de las prestaciones para cuidados del entorno familliar, la inclusión de los cuidadores no profesionales, que son cónyuge, parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el 3er grado de parentesco, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, mediante la suscricpión de un convenio especial, que cubrirá las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supeervivencia, derivados de accidente, cualqueira que sea su carácter o enfermedad, con independencia de su naturaleza , según RD 615/07, 11 de mayo y O/TAS/2.632/07, de 7 de Septiembre.

Asimismo, para precibir prestaciones para asistentes personales (profesionales), se exigirá que el asistente se encuentre dado de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.

En concreto, en Castilla y León, nos e han comenzado todavía a abonar estas prestaciones.

Bienvenidos a nuestro Blog

Date Enero 2, 2008

Les damos la bienvenida al Blog de Fernandez y Simón Abogados. Es de interés del despacho el desarrollar estudios jurídicos, elaborar artículos y comentarios y analizar jurisprudencia, así como colaborar a la formación jurídica de profesionales, lo que supone una innovación continua doctrinal.

En este espacio pretendemos desarrollar una esta labor.