Febrero 11, 2010
A) LAS QUE CONLLEVAN SUBIDA DE IMPUESTOS
· Incremento del impuesto sobre el valor añadido
Subida de los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo general aumenta hasta el 18%, y el reducido se eleva al 8%. Estos nuevos tipos impositivos entrarán en vigor próximo 1 de julio de 2010.
· Incremento del tipo de gravamen del ahorro.
A partir del 1 de enero de 2010, las rentas procedentes del ahorro (ganancias patrimoniales, rendimientos de imposiciones a plazo, etc.) se gravarán conforme al siguiente escala:
Hasta 6.000 euros: 19%
A partir de 6.000,01 euros: 21%
De forma correlativa, se incrementa el tipo retención de los rendimientos de capital mobiliario (rendimientos de depósitos) , las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de fondos de inversión y arrendamiento de inmuebles hasta el 19%, entre otros.
· Eliminación de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (deducción de los 400 euros).
Con efectos a partir de 1 de enero de 2010, se elimina de forma indefinida esta deducción.
· Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI, comúnmente denominado “contribución municipal”).
Con efectos de 1 de enero del año 2010, se actualizarán todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente 1,01.
B) OTRAS MODIFICACIONES FISCALES
· Reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas
Cuando la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media inferior a 25 empleados, si se mantiene o crea empleo en los términos previstos en la ley.
· Se modifican los tipos aplicables, en 2009, 2010 y 2011, en el Impuesto sobre Sociedades,
En el caso de entidades con cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y menos de 25 trabajadores. Los tipos de las empresas de reducida dimensión serán en este caso, el 20 por 100, hasta 120.202,41 euros, y el 25 por 100, para el resto de la base liquidable, siempre que mantenga o cree empleo.
· Se modifica el régimen de los trabajadores desplazados a territorio español.
Este régimen, que les permite tributar como no residentes, deja de ser aplicable si la retribución previsible excede de 600.000 euros. La reforma no afecta a los trabajadores desplazados a España con anterioridad al 1 de enero de 2010.
Belén Rodríguez del Corral
Economista
Fernández y Simón Abogados
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Mayo 8, 2009
BONIFICACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (12/03/09) Contrato de trabajo indefinido, de desempleados, no familiares, que no hayan estado vinculados a la empresa los seis meses anteriores y que la empresa se encuentre al corriente de pago de Hacienda y Seguridad Social. A) Jornada completa o tiempo parcial.-
- Mujeres: 350 €/año, durante 4 años.
- Mujeres reincorporadas en los 24 meses posteriores al parto, adopción o acogimiento: 1.200 €/año, durante 4 años.
- Mujeres que se reincorporen al empleo después de 5 años: 1.200 €/año, durante 4 años.
- Jóvenes de 16 a 30 años: 800 €/año, durante 4 años.
- Mayores de 45 años: 1.200 €/año, durante el contrato.
- Inscritos en el INEM 6 meses o más: 600 €/año, durante 4 años.
- Mujeres 24 meses siguientes al parto: 1.200 €/año, durante 4 años.
- Excluidos sociales: 600 €/año, durante 4 años.
- Violencia de género: 1.500 €/año, durante 4 años.
- Desempleados ininterrumpidamente más de 6 meses: 600 €/año, durante 4 años.
Parte proporcional en tiempo parcial. B) Desempleados, jornada completa o tiempo parcial.-
- Desempleados con cargas familiares (hijos menores de 26 años sin ingresos): 1.500 €/año hasta el 31/12/2010.
C) Desempleados percibiendo prestaciones, jornada completa o parcial.- (Desde 7 de Marzo de 2.009).-
- Reducción del 100% hasta cuantía de prestación, subsidio o renta activa de inserción que tuviera pendiente de percibir el trabajador; máximo 3 años. Si es parcial, se aplicará un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato incrementado en un 30%, sin que pueda superar el 100%.
- El trabajador debe haber percibido ya tres meses el paro.
- Duración de 1 año, si no, reintegro.
- Incompatible con otras.
- Los de tiempo parcial no tienen porqué estar percibiendo prestaciones.
Contratos temporales, de desempleados, no familiares, que no hayan tenido vinculación con la empresa los seis meses anteriores y la empresa esté al corriente de pagos de Seguridad Social y Hacienda.
- Jornada completa o a tiempo parcial.
- Trabajadores en exclusión social: 500 €/año.
- Víctimas violencia de género: 600 €/año.
- Si es a tiempo parcial: las previstas aplicadas a la parte de jornada, más un incremento del 30%, sin superar el 100%.
- Interinidad para sustitución de trabajadores autónomos o por cuenta ajena con suspensión del contrato por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o por lactancia natural o suspensión por paternidad; con discapacidad que sustituyen a trabajadores con discapacidad en I.T.; o que sustituyan a víctimas de violencia de género: bonificación del 100%.
- Que sean perceptores de desempleo durante más de 1 año y que sustituyan a trabajadores con excedencia por cuidado de familiares; 95%, 60% y 50%, el 1º, 2º y 3º año.
- Mayores de 52 años, a tiempo completo: 50% de bonificación, máximo 12 meses.
- Personas con discapacidad: formativas. Práctica: 50% y formación: 50%, durante toda la vigencia.
- Trabajadores de baja por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo, sustituidos con contratos de interinidad: 100%.
Albina Simón Rebollar
Área Laboral
Fernández y Simón Abogados
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Diciembre 7, 2008
La Resolución de 25 de noviembere de 2.008 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, (BOE 2/12/2008) crea el Libro de Visitas electrónico. Toda empresa o trabajador autónomo que abra un centro de trabajo o tenga abierto uno, podrá solicitar el Libro de Visitas Electrónico (LVE) o la sustitución del antiguo de papel. Para ello, será necesario que la empresa o trabajador autónomo tenga al menos un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes con acceso habilitado, a través de internet, con firma electrónica, a la Aplicación del LVE.
El teléfono para resolver dudas que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social proporciona es el 902887765.
Albina Simón Rebollar
Graduado Social
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Diciembre 7, 2008
Se pueden ya consultar en la página web las tarifas para el año 2009 con las que Fernández y Simón Abogados pretende que los clientes, ya sean particulares o empresas, que tienen contratados varios servicios, y que necesitan una asesoría integral, se vean beneficiados con mejores precios.
Se pueden combinar servicios de asesoría fiscal y contable (cuyso precios varían según la actividad y volumen) con los de asesoría laboral y jurídica; así como obtener descuentos en las tarifas de procedimientos judiciales o administrativos, adaptación a la normativa sobre protección de datos o tramitación y gestión de ayudas y subvenciones.
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Noviembre 24, 2008
ORDEN EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación. Las principales novedades introducidas se refieren tanto al ámbito subjetivo como a la información a suministrar en la propia declaración. En cuanto al ámbito subjetivo:· Se modifica la obligación de presentar el modelo 347, para las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tributen:
Por el método de estimación objetiva y en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia por las operaciones en las que emitan factura. En cuanto a la información a suministrar:
• La obligación de incluir las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se otorguen.
• Consignar de forma separada los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
• Incluir las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
• Se establece en 30.000 registros el límite para poder realizar la presentación por vía telemática.
• Se establece la posibilidad de presentación de declaraciones complementarias o sustitutivas.
• Se elimina la modalidad de presentar la declaración mediante soporte colectivo directamente legible por ordenador.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.
Belén Rodríguez del Corral
Economista
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Junio 27, 2008
La publicación de la Orden/EYE/ 880/2008 , de 30 de mayo, en el BOCYL de 6 de Junio de 2.008, supone que las empresas contratistas y subcontratistas en cualquier obra de construcción en Castilla y León, deban estar tramitar su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas desde el 9 de junio hasta el 25 de Agosto de este año.
Fernández y Simón Abogados puede desde hoy inscribir a las empresas del sector en el Registro creado por contar ya con el certificado digital obligatorio para ello.
Soledad Fernández
Abogado
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Junio 18, 2008
Fernández y Simón Abogados se ha adaptado a la Ley de Sociedades Profesionales 2/2.007 y es ya una sociedad profesional, con el objeto social de prestar un asesoramiento integral jurídico, laboral, contable, fiscal y en protección de datos, a sus clientes; por medio de un despacho colectivo en el que prestan sus servicios profesionales dos abogados, un graduado social y un economista.
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Mayo 5, 2008
Entra en vigor la Ley 30/07, de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público, que busca fomentar la transparencia de la actividad contractual del sector público. Asimismo el 1 de mayo de 2.008, se publicó en el BOE la Orden EHA/1220/2008, de 30 de Abril, por la que se aprueban las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado, donde las Administraciones Públicas podrán publicar su Perfil de Contratante, presente en la dirección http://www.contrataciondelestado.es.
Soledad Fernández Simón
Abogado
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Marzo 5, 2008
Se publica en el BOE de 5 de Marzo de 2.008, núm. 56, la Resolución de 21 de Febrero de 2.008 del Servicio Público de Empleo Estata, el procedimiento para el registro de contratos concertados por los trabajadores autónomos económicamente dependientes, que mantiene a despachos de abogados y asesorías laborales, a la espera del desarrollo de la Ley 20/2007, de 11 de Julio del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Albina Simón Rebollar
Graduado Social
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Enero 29, 2008
La Ley 39/06, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula prestaciones económicas para los dependientes, entre los que se encuentra lal prestación para cuidados en el entorno familiar y para asistentes personales.
Las cuantías máximas de estas prestaciones para dependientes de los Grados III, niveles 1 y 2, ya se publicaron en el RD 614/07, de 11 d emayo; y este años se han publicado la sneuvas cuantías en el RD 7/08, 11 de enero, además ampliándose para los de Grado II, nivel 2.
Es obligatoria, para la percepción de las prestaciones para cuidados del entorno familliar, la inclusión de los cuidadores no profesionales, que son cónyuge, parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el 3er grado de parentesco, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, mediante la suscricpión de un convenio especial, que cubrirá las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supeervivencia, derivados de accidente, cualqueira que sea su carácter o enfermedad, con independencia de su naturaleza , según RD 615/07, 11 de mayo y O/TAS/2.632/07, de 7 de Septiembre.
Asimismo, para precibir prestaciones para asistentes personales (profesionales), se exigirá que el asistente se encuentre dado de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.
En concreto, en Castilla y León, nos e han comenzado todavía a abonar estas prestaciones.
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