La Ley de dependencia y los cuidadores profesionales y no profesionales
Enero 29, 2008
La Ley 39/06, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula prestaciones económicas para los dependientes, entre los que se encuentra lal prestación para cuidados en el entorno familiar y para asistentes personales.
Las cuantías máximas de estas prestaciones para dependientes de los Grados III, niveles 1 y 2, ya se publicaron en el RD 614/07, de 11 d emayo; y este años se han publicado la sneuvas cuantías en el RD 7/08, 11 de enero, además ampliándose para los de Grado II, nivel 2.
Es obligatoria, para la percepción de las prestaciones para cuidados del entorno familliar, la inclusión de los cuidadores no profesionales, que son cónyuge, parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el 3er grado de parentesco, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, mediante la suscricpión de un convenio especial, que cubrirá las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supeervivencia, derivados de accidente, cualqueira que sea su carácter o enfermedad, con independencia de su naturaleza , según RD 615/07, 11 de mayo y O/TAS/2.632/07, de 7 de Septiembre.
Asimismo, para precibir prestaciones para asistentes personales (profesionales), se exigirá que el asistente se encuentre dado de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.
En concreto, en Castilla y León, nos e han comenzado todavía a abonar estas prestaciones.
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