LA NUEVA LEY DE “AGILIZACIÓN PROCESAL”
Octubre 26, 2011
La Ley 37/2011, 10 de octubre, BOE de 11 de Octubre, incluye diversas medidas, denominadas de “agilización procesal”, entre las que se encuentran:
- Penal:
* Nombramiento de representante con poder especial para el procedimiento seguido contra personas jurídicas como responsables penales, que no tiene por qué coincidir con el “legal” de la sociedad y puede, incluso, ser el Abogado.
- Civil:
* Se eliminan los recursos de apelación contra Sentencias de cuantía inferior a 3.000.-€.
* Se reduce el período de emplazamiento de 30 a 10 días.
* Se elimina el trámite de preparación del recurso de apelación.
* Imposición de costas en todos los procedimientos.
* Seguimiento de las tercerías por el procedimiento del Juicio Verbal.
* No límite de cuantía de un procedimiento monitorio.
* Limitado el acceso a casación a procedimientos de cuantía inferior a 600.000.-€
- Contencioso-administrativo.
* Aumenta el abreviado hasta una cuantía de 30.000.-€.
* Posibilidad de evitar la vista.
* Costas, aplicación del principio de vencimiento.
La pregunta que nos hacemos todos los juristas es si estas medidas realmente solucionan el gran problema de la Justicia que no es otro que la falta de dinero, medios y productividad, que sólo se conseguirá con la transformación de los plazos impropios en propios y la consiguiente apuesta e inversión económica en la Justicia, que nos esta reforma, no se conseguirá.
Soledad Fernández Simón
Abogado
FERNÁNDEZ Y SIMÓN ABOGADOS
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