LOS EMPLEADOS DEL HOGAR EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Date Noviembre 2, 2011

La Ley de 27/20011 de 1 de Agosto, sobre actualización adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social ( BOE 2/08/2011), integra el Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, que deberá efectuarse por el empleador entre el 01/01/2012 y el 30/06/2012.

 

Es obligatoria la cotización, sea cuál sea la duración de la jornada, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales.

 

Para el año 2012, la base de cotización para contingencias comunes se determinará con arreglo a una escala establecida en la citada Ley, en función de la retribución percibida por  los empleados de hogar. A la base correspondiente se le aplicará el tipo del 22% para contingencias comunes del cuál el 18% correrá por cuenta del empleador y el 3,70% por cuenta del trabador y el tipo 1,10% para contingencias profesionales.

 

El trabajador tendrá derecho a  percibir el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral a partir del noveno día de la baja en el trabajo y estará a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la baja.

 

La acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo.

 

Existe la obligación de elaborar un contrato, que se registrará oportunamente, en el que se refleje la jornada y los servicios a prestar.

 

Hay una bonificación en la cotización por servicios en el hogar familiar los años 2012, 2013 y 2014 del 20%  y  una bonificación para contratación de personas para la prestación de servicios exclusivos de cuidado o atención de los miembros de una familia numerosa dentro del hogar familiar que dará derecho al 45% de la cuota correspondiente al empleador siempre que los ascendientes ejerzan actividad fuera del hogar familiar.

 

Se está a la espera de la publicación del Reglamento que desarrolle la citada Ley.

 

Soledad Fernández Simón

Socio-Abogado-Departamento de Laboral

Fernández y Simón Abogados

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