Modificaciones fiscales para el ejercicio del 2010

Date Febrero 11, 2010

  A) LAS QUE CONLLEVAN SUBIDA DE IMPUESTOS

·         Incremento del impuesto sobre el valor añadido

Subida de los tipos impositivos  del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo general aumenta hasta el 18%, y el reducido se eleva al 8%. Estos nuevos tipos impositivos entrarán en vigor próximo 1 de julio de 2010.

·         Incremento del tipo de gravamen del ahorro.

A partir del 1 de enero de 2010, las rentas procedentes del ahorro (ganancias patrimoniales, rendimientos de imposiciones a plazo, etc.) se gravarán conforme al siguiente escala:

Hasta 6.000 euros: 19%

A partir de 6.000,01 euros: 21%

De forma correlativa, se incrementa el tipo retención de los rendimientos de capital mobiliario (rendimientos de depósitos) , las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de fondos de inversión y arrendamiento de inmuebles hasta el 19%, entre otros.

 
·         Eliminación de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (deducción de los 400 euros).

Con efectos a partir de 1 de enero de 2010, se elimina de forma indefinida esta deducción.

·         Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI, comúnmente denominado “contribución municipal”).

Con efectos de 1 de enero del año 2010, se actualizarán todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente 1,01.

B) OTRAS MODIFICACIONES FISCALES

·         Reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas
Cuando la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media inferior a 25 empleados, si se mantiene o crea empleo en los términos previstos en la ley.
 
·          Se modifican los tipos aplicables, en 2009, 2010 y 2011, en el Impuesto sobre Sociedades,
En el caso de entidades con cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y menos de 25 trabajadores. Los tipos de las empresas de reducida dimensión serán en este caso, el 20 por 100, hasta 120.202,41 euros, y el 25 por 100, para el resto de la base liquidable, siempre que mantenga o cree empleo.
·         Se modifica el régimen de los trabajadores desplazados a territorio español.
Este régimen, que les permite tributar como no residentes, deja de ser aplicable si la retribución previsible excede de 600.000 euros. La reforma no afecta a los trabajadores desplazados a España con anterioridad al 1 de enero de 2010.
Belén Rodríguez del Corral
Economista
Fernández y Simón Abogados

  

Escribir una respuessta

XHTML: Puedes usar estos tags: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <code> <em> <i> <strike> <strong>